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UNNE – DRA. Bianchetti : “Tenemos la obligación de preservar el ambiente para el desarrollo de las futuras generaciones”

En el marco del aporte de distintas miradas sobre el proyecto de Ley Nacional de Humedales, la Dra. Alba Esther de Bianchetti, especialista de la Facultad de Derecho de la UNNE, sostuvo que cualquier norma regula la conducta del hombre pero no de la naturaleza. Consideró que el rol de las provincias es el de proteger sus humedales, armonizando las actividades productivas para evitar la degradación de esos ecosistemas.
Lleva casi dos meses en el Congreso Nacional el tratamiento de iniciativas sobre la regulación del manejo de los humedales en el país y aporte nuevos instrumentos para su protección.
En total hay 13 proyectos presentados por distintos espacios políticos, lo que refleja lo controversial de una temática que genera posturas encontradas entre distintos sectores. Ya años anteriores ha sido infructuosa la búsqueda de un consenso en la materia.
Con el fin de seguir aportando algunas reflexiones sobre la cuestión, el Departamento de Comunicación Institucional del Rectorado de la UNNE entrevistó a la Dra. Alba de Bianchetti, Doctora en Derecho Política y Gobierno, Profesora Titular de Derecho Agrario y Ambiental (Cátedra B) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE.
Además es miembro de la U.M.A.U. (Unión Mundial de Agraristas Universitarios) y Vicepresidente del Consejo Directivo de la IADA (Instituto Argentino de Derecho Agrario).
Uno de los fundamentos por el que el proyecto de ley es trabado, gira en torno al impacto socioeconómico que su sanción generaría. Algunos legisladores sostienen que el proyecto tal como está planteado restringirá las actividades productivas afectando a miles de productores y a los demás eslabones de la cadena de valor. ¿Tiene una opinión al respecto?
Hasta que no esté sancionada la norma, estaremos hablando de proyecto, y con estado parlamentario hay varios.  Sin embargo, y para tranquilidad, las leyes de presupuestos mínimos tienen establecido un límite en la Constitución Nacional, que no le permite avasallar la autonomía provincial.
Para complementar ese piso o estándar mínimo de protección que regula la Nación, por debajo del cual el ambiente está en riesgo, las provincias, son las que pueden aumentar o elevar ese piso o estándar de protección.
No pueden disminuirlo, porque como se trata de un presupuesto mínimo, significa que por debajo de ese piso el ambiente está en riesgo. Es por ello que un presupuesto mínimo no requiere reglamentación. El ambiente es un sistema, al alterar un elemento del sistema, el ambiente total se degrada.
Los humedales son sistemas naturales necesarios para el hombre en cuanto a su función en la naturaleza. Una de ellas es ser un regulador del agua, sea dulce o salada, regula las crecidas de aguas y las contiene en época de sequía y por otra parte aloja gran biodiversidad. Pero si se sobrepasa su capacidad de carga, son sistemas frágiles y hay varios ejemplos en el mundo, que demuestran que los humedales se secan y no es posible recomponerlos o volver las cosas al estado anterior.
Las leyes de la naturaleza no dependen de la voluntad del hombre. La conducta del hombre con relación a la naturaleza, si depende de su voluntad. El derecho regula la conducta del hombre –en este caso- tratando de prevenir que la misma cause un daño irreversible al ambiente.
Toda la normativa actual es conteste en disponer la obligación del ser humano de “prevenir” daños ambientales, con fundamentos de base científica o aún sin certeza científica, es nuestro deber preservar la naturaleza, porque el humano forma parte del ambiente y si este se degrada, el desarrollo humano no es factible.
La Constitución Nacional establece que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Este es el parámetro o paradigma que debe orientar las conductas humanas.
Teniendo en cuenta que al marcar como humedal un territorio pasa al rango de «área de conservación», ¿Cuál cree usted sería la definición de humedal que mejor consensue los intereses de ambientalistas y productores?
El humedal como ecosistema natural no es una definición jurídica. Es un concepto que lo da otra ciencia para decirnos que es un humedal. El derecho intenta proteger los humedales por sus funciones y los servicios ambientales que brinda y son esenciales para la biodiversidad y para el humano también.
Entonces, no es un concepto lo que va a unir esas dos visiones, sino el conocimiento y las decisiones que el humano consensue para arribar a acuerdos que acerquen conservación y producción. Porque no necesariamente son incompatibles. Lo que es incompatible es la falta de diálogo y alejarse del interés común de la sociedad que necesita producir conservando, porque si el ambiente óptimo desaparece, tampoco se podrán realizar actividades productivas.
Tal como está formulado el proyecto en estos momentos ¿Qué cantidad de hectáreas de territorio estarían calificados como humedal en Corrientes, Chaco y Formosa?
Los presupuestos mínimos son parámetros básicos y en base a ellos las provincias son las que deben definir los humedales a conservar en su territorio. Cuántos y cuáles de ellos. Y por tratarse de ambiente, son ecosistemas que no se define por cantidades sino por calidad de protección o conservación, entendiendo su dinámica y funcionamiento.
Existen planteos referidos a la potestad de Nación de regular aspectos que podrían ser competencia de las provincias. Desde el Senado de Corrientes por ejemplo, entienden que debe tenerse en cuenta el artículo 41 de la Constitución Nacional que indica «las provincias se reservaron la facultad legislativa complementaria de la materia ambiental, la cual no es meramente procesal o reglamentaria respecto de las leyes de presupuestos mínimos emanadas del Congreso de la Nación». ¿Qué opina al respecto?
Hay quienes realizan una interpretación sesgada, quizás por desconocimiento,  del artículo 41 de la Constitución, que en materia de ambiente, que es un bien colectivo, su protección  prevalece por sobre los bienes individuales, esto ratificado también por el Código Civil y Comercial vigente.
Las provincias detentan el dominio originario de los recursos naturales en su territorio, lo que no significa que pueda adoptar conductas inadecuadas con el ambiente.
Reitero, un ambiente degradado o dañado no permite el desarrollo humano y por ende tampoco las actividades productivas.
Dra. Alba Esther de Bianchetti, especialista de la Facultad de Derecho de la UNNE
 ¿Qué rol considera deben jugar las Provincias en la regulación de los humedales?  
Las provincias al ser la autoridad local y con dominio sobre sus recursos son las que deben tomar la iniciativa de proteger los humedales y las funciones que estos cumplen, armonizando con las actividades productivas para que éstas no degraden dichos ecosistemas.
Es necesario que los recursos naturales no se agoten en esta generación, para permitir que las futuras generaciones sigan disponiendo de los bienes necesarios para su desarrollo. Y es la autoridad local la que conoce y decide de qué manera va a proteger el ambiente y los elementos que lo componen.
El proyecto de ley propone la realización del Inventario Nacional de Humedales. ¿Qué importancia estima que tendría ese inventario para la mejor aplicación de una eventual ley y cómo debería realizarse el inventario a su entender?
Si usted quiere proteger algo, lo primero que tiene que saber es con qué cuenta. Los inventarios son una herramienta de diagnóstico que permite tomar buenas decisiones. Por lo tanto, si no sabe los humedales que tiene en su territorio y las funciones que cumplen, no podrá adoptar las medidas de ordenamiento territorial que correspondan, para que las actividades permitan un desarrollo sustentable de la población.
Respecto a cómo debe realizarse el inventario, considero que con una amplia participación de los actores involucrados y de las ciencias que estudian la dinámica de los humedales.
De avanzarse con una ley nacional como la propuesta, ¿Qué aspectos considera debe agregarse a lo que se está discutiendo y que usted considere relevante?
Existen normas que protegen los humedales, como el Convenio Ramsar que es derecho aplicable en nuestro país. Eso significa que las jurisdicciones locales deben regular que toda actividad que implique movimiento de suelo o cambio en la dinámica hídrica de los humedales, debería ser autorizada en base a los principios de prevención y precaución.
Las provincias son las que deben determinar cuáles son las obras y actividades que se van a autorizar siempre que garanticen el uso sostenible del humedal.  Las autoridades locales deben utilizar todas las herramientas existentes para proteger los humedales, tales como evaluación de impacto integral, acumulativo, para las autorizaciones de actividades.  Solicitar en los estudios de impacto ambiental medidas de compensación y recuperación. Deben realizar el inventario y conocer el estado actual de los humedades, determinando los límites físicos de los mismos.

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