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Nación – Impuesto a la Riqueza: cuándo vence luego de la prórroga

La extensión había sido solicitada por varias entidades empresariales como la UIA, la Cámara de Construcción y la Cámara de Comercio, debido a la necesidad de un plazo más extenso para que sus representados alcanzados puedan producir la documentación e información de respaldo necesarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) decidió prorrogar hasta el próximo 16 de abril el vencimiento de las obligaciones de presentación de declaración jurada y el pago del Impuesto a la Riqueza para financiar gastos de la pandemia del coronavirus (Covid-19). El plazo original finalizaba este 30 de marzo, pero ahora se decidió postergarlo.

El nuevo impuesto alcanza a alrededor de 13.000 personas con patrimonios por más de $200 millones, según estimaciones oficiales. La medida se toma para «facilitar el ingreso del aporte solidario y extraordinario», indicaron fuentes de la Afip.

La prórroga viene a causa de varios pedidos que recibió el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont como. Entidades empresariales como la UIA, la Cámara de la Construcción y la Cámara de Comercio solicitaron más plazos.

A través de cartas, las entidades mencionaron la necesidad de un plazo más extenso para que sus representados alcanzados puedan producir la documentación e información de respaldo necesarias para concretar el pago del aporte, que será por única vez.

Pese a este cambio, las fechas correspondientes al plan de facilidades de pago de hasta cinco cuotas no se modifican.

La Afip avanza con la fiscalización sobre aquellas personas que no presentaron sus declaraciones juradas de Bienes Personales en 2019. «El organismo inició las fiscalizaciones y realizará denuncias penales por evasión agravada cuando no realicen el pago del Aporte», concluyeron las fuentes.

Oficializan régimen de facilidades de pago para aporte extraordinario de grandes fortunas
El pasado 12 de marzo, la Afip formalizó la posibilidad de cancelar en seis cuotas el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas a través de un régimen de facilidades de pago, establecido por la resolución general 4942/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma determina que las personas alcanzadas podrán optar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.
Además dispuso que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo.

Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada. Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial.

El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo próximo.

La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones.
La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.
Fuente: BAE negocios

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