Nación: el Senado aprueba agravar penas a quienes difundan conversaciones privadas y desnudos sin permiso
La iniciativa propone penas para quienes difundan o publiquen conversaciones privadas y/o imágenes no consentidas con contenidos de desnudez, sexual o erótico.
El Senado de la Nación aprobó y giró a la Cámara de Diputados una modificación del Código Penal que agrava las penas para quienes difundan o publiquen conversaciones privadas y/o imágenes no consentidas con contenidos de desnudez, sexual o erótico.
La senadora del Frente Cívico por Santiago del Estero, Claudia Ledesma, promotora de la iniciativa, afirmó durante la sesión especial del Senado de esta tarde que se constató un crecimiento de este tipo de hechos delictivos, especialmente en la difusión de imágenes sexuales de ex parejas.
La legisladora citó estudios que sostienen que «el 90 por ciento de los agresores son hombres» y que esto podría constituirse «en una nueva forma de violencia de género» ya que la mayoría de las víctimas son mujeres por la viralización de este tipo de contenidos que «estigmatizan» y «provocan traumas».
Desde la oposición, el senador Ernesto Martínez propuso incorporar al artículo 155 del Código Penal la pena de prisión de dos meses a dos años y accesoriamente la multa a quien publique conversaciones privadas ya sea por correspondencia o telefónicas, algo a lo que el oficialismo se había opuesto en el debate en comisión pero que obtuvo acuerdo durante la sesión de esta noche.
Los senadores aprobaron entonces incluir la pena de dos meses a dos años de prisión y subir la pena de multa (de un mil quinientos a diez mil pesos pasa ahora a ser de diez mil a cien mil pesos) por publicación de correspondencia, comunicaciones electrónicas, pliegos cerrados, despachos telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad.
Se agrega la misma pena de multa también para quien facilitare esa publicación y se añade la pena de prisión de tres meses a tres años y el doble de la pena de multa establecida en el párrafo anterior para quien por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima en el momento de la toma.
La norma señala que cuando tal conducta fuere realizada transgrediendo la presunta expectativa de intimidad, o con ánimo de lucro, la pena prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Aunque la oposición votó en contra en este punto por considerar que se superponía con otro, también se aprobó el cambio del artículo 169 del Código para agregar como supuesto del delito de extorsión, con pena con prisión o reclusión de tres a ocho años, la amenaza de difundir documentos con contenido que sea consecuencia de una relación íntima.
Durante el debate en comisión, Juntos por el Cambio propuso que hubiera, además de la pena monetaria, una pena de prisión para la difusión de charlas privadas algo a lo que el oficialismo se opuso en comisión pero aceptó incluir en la discusión en el recinto.
«He sido víctima de un hecho así. Pero si agravamos las penas van a intentar decir, cargando las tintas en mí, que fui yo el responsable de que sin difusión ni plantearlo antes, se modificaron las penas para aquellos que difundieran comunicaciones», había declarado en comisión el senador oficialista Oscar Parrilli.
Parrilli se refirió de ese modo a la difusión pasada de audios con conversaciones telefónicas entre él y la ahora vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Fuente: Télam