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NACIÓN: Actividades habilitadas y actividades restringidas por el DNU prorrogado

El decreto 381/2021 establece un semáforo epidemiológico que divide a los distintos distritos del país en cuatro categorías, de acuerdo a la incidencia de los contagios. Ellos son: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 287 del 1 de mayo, que fue prorrogado hasta el próximo 25 de junio, establece una serie de restricciones, según un semáforo epidemiológico que divide a los distintos distritos del país en cuatro categorías.
Los cuatro niveles son: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica, que se crearon ene función de los parámetros de la razón y la incidencia de los contagios.
Los tres primeros niveles incluyen departamentos o partidos de más de 40.000 habitantes, mientras que la categoría de «alerta» es aplicada a los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes.
Estos se considerarán en alerta si la incidencia es igual o mayor a 500 casos cada 100.000 habitantes, o donde el porcentaje de ocupación de camas unidades de terapia intensiva es igual o mayor al 80%.
Entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos solo podrán atender en espacios habilitados al aire libre.

En ese marco, las actividades restringidas para mitigar el impacto de la segunda ola, establecidas en el DNU 287 del 1 de mayo, que fueron prorrogadas hasta el 25 de junio, según el DNU 381 publicado este sábado en el Boletín Oficial son:
En todo el país:
– Siguen suspendidos viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
– Siguen suspendidas actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
– Se establece un aforo del 50 por ciento de todas las superficies cerradas para realizar actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios.
– Se fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
Los bares y restaurantes sólo pueden atender en espacios al aire libre.

En las zonas de «alarma epidemiológica y sanitaria»:
– Siguen suspendidas actividades de centros comerciales y shoppings.
– Los locales comerciales deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente.
– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
– Queda suspendida la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre
– Queda suspendido el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
– La restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.
– Las clases presenciales se suspenden en todos los niveles y en todas sus modalidades.

En las zonas de «alarma epidemiológica y sanitaria», siguen suspendidas actividades de centros comerciales y shoppings.

En las zonas del país en «alto riesgo» epidemiológico:
– Siguen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
– Siguen suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
– Sigue suspendida la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
– Siguen cerradas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
– Se prohíbe la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
– Siguen cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
– Se establece un aforo del 30 por ciento en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos.
– La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día.
Algunos distritos volverán a a tener clases presenciales.

En las zonas en «medio riesgo»:
– Las autoridades de cada distrito «podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas»
En las zonas de «bajo riesgo»:
– En los partidos y departamentos calificados como de riesgo bajo se aplican las medidas generales que rigen para todo el país.

Fuente: Telam

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