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LEY DE IVE – Colegio de Abogados de Sáenz Peña: «Es inaceptable la injerencia del Poder Judicial en otros poderes de la República»

POSICIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA (SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CHACO) EN RELACIÓN A MEDIDA CAUTELAR QUE SUSPENDIÓ LOS EFECTOS DE LA LEY 27.610.

 

De la lectura y estudio de la medida cautelar dictada el 28 de enero pasado en el expediente número 511/21 caratulado “D. H. B. y otros c/ Gobierno de la Provincia del Chaco y/o Ministerio de Salud Pública del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco s/ Medida Cautelar” por el Juzgado Civil y Comercial N° 19 de la Ciudad de Resistencia, se advierte que el órgano jurisdiccional habría omitido considerar que una cautelar que tenga por efecto suspender la vigencia de toda una Ley sancionada por el Congreso de la Nación, y con efectos frente a todos los habitantes de un Estado Provincial que integra la República Argentina como lo es la Provincia de Chaco, afectaría el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad adoptados en nuestras cartas magnas nacional y provincial.

Ni abogadas, ni abogados, ni juezas o jueces, podemos soslayar que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de resolver casos análogos, marcando un límite a todo el Poder Judicial, tales como los precedentes “Lorenzo, Constantino c/ Nación Argentina” (Fallos 307:2384) y “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo” (Fallos: 333:1023).
Siguiendo la línea de estos precedentes, la Corte Suprema sentenció que la suspensión cautelar de la vigencia de una norma con efecto erga omnes dispuesta por un tribunal presupone que éste se atribuya la competencia para sentenciar la acción principal con idéntico poder. Dado que ese poder no lo confiere la Constitución Nacional o Provincial a ningún juez ni tribunal, es claro que se vería alterado gravemente el modelo de control constitucional de las leyes por ellas establecido, puesto que se está colocando en peligro el sistema de división de poderes consagrado en las normas de máxima jerarquía.
Del mismo modo que resulta inaceptable cualquier injerencia de los Poderes Legislativo o Ejecutivo en la esfera del Poder Judicial, en igual medida resulta inaceptable la injerencia del Poder Judicial en la esfera de otros poderes de la República, si es que la función judicial desplegada ha excedido el marco constitucional establecido.
Desde nuestra asociación abogadil bregamos para que el Poder Judicial ejerza su rol institucional de forma independiente, brindando a los justiciables y operadores del sistema respuestas jurisdiccionales con alto grado de calidad técnica y jurídica, evitándose caer en el error judicial, y para que los cuestionamientos a las resoluciones judiciales se materialicen dentro de los procesos judiciales, sin que se vea afectada la investidura de los magistrados por expresiones irrespetuosas u ofensivas hacia sus personas en razón del contenido de sus sentencias.
Presidencia Roque Sáenz Peña, 2 de febrero de 2020.
COMISIÓN DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA (SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL CHACO).

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