Ley Bases en el Senado: el Gobierno aceptó cambios en el RIGI y busca blindar delegación de facultades
El oficialismo redujo la cantidad de sectores productivos sobre las cuales se implementa el principal programa de fomento de inversiones.
A falta de dos horas para el final de las intervenciones de los miembros del Senado, el presidente de la Cámara alta -el puntano Bartolomé Abdala– anunció una serie de reformas al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que se le aplicará al dictamen de mayoría. Se trata de una concesión más de la Casa Rosada sobre el proyecto de ley Bases.
Las estimaciones del Gobierno apuntan a que obtendrá aprobación tanto en el proyecto general de la ley Bases como en la reforma fiscal, pero teme por cambios sustanciales en el tratamiento de artículo por artículo. Como estrategia de la jornada, el oficialismo avanzó directamente en modificar el dictamen original antes de concederle la oportunidad a la oposición de aprobar sus propios textos o bien rechazar la totalidad de los capítulos del proyecto.
En ese marco, Casa Rosada sostiene dos prioridades: la cesión de facultades excepcionales al presidente Javier Milei, un artículo que peligra en su aprobación, y los alcances del RIGI, discutido por todos los bloques opositores. Ante ello, y antes de las intervenciones de los presidentes de bloque, el Gobierno se adelantó y presentó sus propias reformas.
Victoria Villarruel.
Ignacio Petunchi
Ley Bases en el Senado: las modificaciones que se realizaron en el RIGI
Entre las modificaciones que anunció el Gobierno en el capítulo del RIGI presente en la ley Bases se encuentran:
Reducción de actividades: el régimen se circunscribe a las inversiones en el sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología.
Plan de desarrollo de los proveedores locales: se especifica que cada desarrollo tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, «siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad».
Modificación de plazos de cobros: las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los vehículos de proyecto único (VPU) tendrán la obligación de la negociación y liquidación en el mercado de cambios de un 20% luego de transcurridos dos años desde la puesta en marcha del VPU; 40% tras tres años; y un 100% después de cuatro años. «Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad», precisan las reformas sobre el artículo 196 de la ley Bases, y agrega: «Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos»
Acciones, cuotas o participaciones de los VPU: los activos podrán ser transferidos sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informarle dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido. Los activos podrán ser objeto de prensa, cesión en garantía, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía.
Morigeran el procedimiento de aprobación de Vehículos de Proyecto Único: para evitar que por cuestiones de estricto rigorismo formal -tal como lo definieron los asesores parlamentarios- se rechacen proyectos o que la Administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos, se propuso modificar los primeros tres párrafos del artículo 175. Con este cambio se busca morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU. El nuevo texto indica: «Desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentación de cualquier información complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicación al efecto), la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos. El plazo de cuarenta y cinco (45) días antes referido es esencial. El acto administrativo de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión deberá ser notificado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión».
Fuente: Ámbito