Provinciales

Chaco – Nuevas Medidas: El Gobierno definió las medidas que regirán a partir de este martes 16 de marzo

COVID-19

Se exigirá el aislamiento obligatorio domiciliario a quienes ingresen al territorio chaqueño desde el exterior; continuarán vigentes las medidas para mantener el distanciamiento y las sanciones pecuniarias a quienes no cumplan con las medidas sanitarias.

Mediante el Decreto Provincial N°540/2021, el gobernador Jorge Capitanich definió la prórroga de una serie de medidas que regirán desde el 16 de marzo al 9 de abril del 2021, con el objetivo de reforzar los controles en el marco de la pandemia por Covid-19 en todo el territorio chaqueño.

Entre las nuevas medidas, se establece el aislamiento preventivo obligatorio domiciliario de quienes ingresen a la provincia desde el exterior, en los términos del Artículo N° 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 167/2021. Además, el decreto dispone la eximición del confinamiento tras haber cumplido los 14 días de aislamiento domiciliario o bien para quienes, luego de cumplidos diez días de aislamiento, cuenten con un test de PCR-Negativo.

Este nuevo requerimiento de aislamiento a personas que ingresan a la provincia desde el exterior se debe a que se han detectado nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diversos países, entre ellos Reino Unido, República de Sudáfrica y en la República Federativa de Brasil, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al país.

Por otro lado, el Ministerio de Seguridad y Justicia junto con el Ministerio de Salud Pública coordinarán con la Dirección Nacional de Migraciones y/o con las áreas pertinentes, el efectivo registro, evolución y monitoreo de las personas provenientes del exterior, a cuyo fin, podrán efectuar la denuncia correspondiente por casos de incumplimiento del aislamiento en virtud a lo dispuesto por artículos 205, 209 y concordantes del Código Penal.

También, el decreto determina que las autoridades provinciales junto con las municipales – en el ámbito de sus competencias – dispondrán de procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas, protocolos aprobados y toda la legislación vigente en el marco de la emergencia sanitaria.

Medidas que continúan vigentes

Se mantendrán las medidas establecidas en el Decreto Provincial N° 180/2021:


Reuniones y encuentros sociales

Se permiten hasta un máximo de 20 personas, preferentemente pertenecientes al grupo familiar y/o convivientes.

Cines, teatros y auditorios

Podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 00 horas, y de jueves a domingo hasta las 02:00 horas, utilizando hasta el 50% de su capacidad.


Bares y restaurantes

Podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 00 horas, y de jueves a domingo hasta las 02:00 horas.

Alarma sanitaria

Continuará en el horario dispuesto en decretos anteriores: de 0 a 6 los lunes, martes y miércoles, y de 2 a 6 de jueves a domingo. Durante ese horario, se prohíben los desplazamientos y la circulación de bienes y personas, con exclusión de aquellos afectados al servicio de salud, seguridad o que cuenten con turno o permiso para circular expedido por la plataforma Tu Gobierno Digital.


Transporte público

En cuanto al transporte público, se autoriza el uso del 100% de la capacidad de las unidades de transporte urbano e interurbano, que mantendrán su frecuencia de 5 a 24 horas. En el caso del transporte de media y larga distancia, mantendrán su frecuencia conforme al cronograma ya autorizado por las autoridades provinciales y nacionales. Los usuarios, dentro de la unidad, no pueden realizar actividades que conlleven quitarse mascarilla, como beber y/o tomar mate.


Eventos Culturales y Educativos

Se encuentran habilitados con una duración máxima de hasta tres horas y con protocolos, preferentemente en espacios abiertos o al aire libre de la siguiente manera: al aire libre hasta 100 personas, en espacios cerrados hasta un 30% de su capacidad.

Actividades de ejercicio físico – deportivas.

Se mantienen las medidas y permisos de funcionamiento de clubes e instituciones vinculadas al desarrollo de disciplinas deportivas o actividades físicas. No se encuentra habilitada la asistencia de público en la realización de torneos, competencias, exhibiciones o eventos deportivos.

Iglesias y Templos

Las actividades se limitan al 50% de su capacidad.

Turismo
Se mantiene la posibilidad de movilidad interjurisdiccional con motivos turísticos, siempre y cuando se adquiera el permiso de turismo solicitado y registrado en la plataforma Tu Gobierno Digital.

Administración Pública Provincial

Se ratifica la licencia obligatoria para las personas mayores de sesenta (60) años y/o que integren grupos de riesgo, se encuentran dispensados de asistir a los lugares de trabajo.


Controles en puntos limítrofes

Se mantienen los puestos de controles en los puntos limítrofes de la provincia y en los ingresos a las localidades, a fin de generar un registro y seguimiento de las personas que circulan.


Ingreso a la provincia

A partir de este nuevo decreto, desde el 1 de marzo, no será exigencia para las personas que deseen ingresar a la provincia, contar con PCR o Test de Antígenos rápido con diagnóstico negativo.

Incumplimiento de medidas sanitarias

Continúan las sanciones a quienes no cumplan las medidas sanitarias (artículo 4). Además, se prorrogarán durante este período, las medidas establecidas por Decreto N° 15/2021 que estableció un régimen de sanciones para quienes incumplan medidas sanitarias.
Se impondrán multas de carácter individual equivalentes a diez salarios mínimos vitales y móviles (actualmente un salario equivale a $21.600) para aquellas personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos con concurrencia mayor a 10 personas o que violen los protocolos vigentes.

Además, serán sancionadas con hasta veinte salarios mínimos vitales y móviles las personas físicas o jurídicas propietarias, locatarios, tenedores y ocupantes del inmueble donde se realicen las reuniones, eventos sociales, familiares, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes a los mismos.
Será sancionada con hasta cinco salarios mínimos vital y móvil toda persona que circule por la vía pública durante la vigencia de la alarma sanitaria (de 00 a 06 horas) y no justifique su tránsito con el permiso provincial o razón debidamente fundada. En caso de trasladarse en vehículo o motovehículo se procederá al secuestro del mismo.

En todos los casos, las multas se incrementarán en un veinte (20%) para aquellos casos en que la infracción sea cometida por un funcionario o funcionaria pública cualquiera sea su rango o jerarquía. Las o los infractores tendrán un plazo de cinco días hábiles para ejercer su derecho de defensa, mientras que el Ministerio de Seguridad y Justicia podrá otorgar una quita de hasta el 50% del monto de la multa en razón de presentación espontánea con pago voluntario.

Multas a quienes no usen barbijo

Se encuentra vigente también el Decreto N° 223/2021 que sanciona, con multas de $5000, a quienes transiten por la vía pública sin tapabocas o barbijos. En caso de que la o el ciudadano haya cometido la misma falta anteriormente, el valor de la multa se duplica.

Noticias relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba