Chaco – Nuevas Medidas: El Gobierno definió las medidas que regirán a partir de este martes 16 de marzo
COVID-19
Se exigirá el aislamiento obligatorio domiciliario a quienes ingresen al territorio chaqueño desde el exterior; continuarán vigentes las medidas para mantener el distanciamiento y las sanciones pecuniarias a quienes no cumplan con las medidas sanitarias.
Mediante el Decreto Provincial N°540/2021, el gobernador Jorge Capitanich definió la prórroga de una serie de medidas que regirán desde el 16 de marzo al 9 de abril del 2021, con el objetivo de reforzar los controles en el marco de la pandemia por Covid-19 en todo el territorio chaqueño.
Entre las nuevas medidas, se establece el aislamiento preventivo obligatorio domiciliario de quienes ingresen a la provincia desde el exterior, en los términos del Artículo N° 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 167/2021. Además, el decreto dispone la eximición del confinamiento tras haber cumplido los 14 días de aislamiento domiciliario o bien para quienes, luego de cumplidos diez días de aislamiento, cuenten con un test de PCR-Negativo.
Este nuevo requerimiento de aislamiento a personas que ingresan a la provincia desde el exterior se debe a que se han detectado nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diversos países, entre ellos Reino Unido, República de Sudáfrica y en la República Federativa de Brasil, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al país.
Por otro lado, el Ministerio de Seguridad y Justicia junto con el Ministerio de Salud Pública coordinarán con la Dirección Nacional de Migraciones y/o con las áreas pertinentes, el efectivo registro, evolución y monitoreo de las personas provenientes del exterior, a cuyo fin, podrán efectuar la denuncia correspondiente por casos de incumplimiento del aislamiento en virtud a lo dispuesto por artículos 205, 209 y concordantes del Código Penal.
También, el decreto determina que las autoridades provinciales junto con las municipales – en el ámbito de sus competencias – dispondrán de procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas, protocolos aprobados y toda la legislación vigente en el marco de la emergencia sanitaria.
Medidas que continúan vigentes
Se mantendrán las medidas establecidas en el Decreto Provincial N° 180/2021:
Reuniones y encuentros sociales
Se permiten hasta un máximo de 20 personas, preferentemente pertenecientes al grupo familiar y/o convivientes.
Cines, teatros y auditorios
Podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 00 horas, y de jueves a domingo hasta las 02:00 horas, utilizando hasta el 50% de su capacidad.
Bares y restaurantes
Podrán funcionar de lunes a miércoles hasta las 00 horas, y de jueves a domingo hasta las 02:00 horas.
Alarma sanitaria
Continuará en el horario dispuesto en decretos anteriores: de 0 a 6 los lunes, martes y miércoles, y de 2 a 6 de jueves a domingo. Durante ese horario, se prohíben los desplazamientos y la circulación de bienes y personas, con exclusión de aquellos afectados al servicio de salud, seguridad o que cuenten con turno o permiso para circular expedido por la plataforma Tu Gobierno Digital.
Transporte público
En cuanto al transporte público, se autoriza el uso del 100% de la capacidad de las unidades de transporte urbano e interurbano, que mantendrán su frecuencia de 5 a 24 horas. En el caso del transporte de media y larga distancia, mantendrán su frecuencia conforme al cronograma ya autorizado por las autoridades provinciales y nacionales. Los usuarios, dentro de la unidad, no pueden realizar actividades que conlleven quitarse mascarilla, como beber y/o tomar mate.
Eventos Culturales y Educativos
Se encuentran habilitados con una duración máxima de hasta tres horas y con protocolos, preferentemente en espacios abiertos o al aire libre de la siguiente manera: al aire libre hasta 100 personas, en espacios cerrados hasta un 30% de su capacidad.
Actividades de ejercicio físico – deportivas.
Se mantienen las medidas y permisos de funcionamiento de clubes e instituciones vinculadas al desarrollo de disciplinas deportivas o actividades físicas. No se encuentra habilitada la asistencia de público en la realización de torneos, competencias, exhibiciones o eventos deportivos.
Iglesias y Templos
Las actividades se limitan al 50% de su capacidad.
Turismo
Se mantiene la posibilidad de movilidad interjurisdiccional con motivos turísticos, siempre y cuando se adquiera el permiso de turismo solicitado y registrado en la plataforma Tu Gobierno Digital.
Administración Pública Provincial
Se ratifica la licencia obligatoria para las personas mayores de sesenta (60) años y/o que integren grupos de riesgo, se encuentran dispensados de asistir a los lugares de trabajo.
Controles en puntos limítrofes
Se mantienen los puestos de controles en los puntos limítrofes de la provincia y en los ingresos a las localidades, a fin de generar un registro y seguimiento de las personas que circulan.
Ingreso a la provincia
A partir de este nuevo decreto, desde el 1 de marzo, no será exigencia para las personas que deseen ingresar a la provincia, contar con PCR o Test de Antígenos rápido con diagnóstico negativo.
Incumplimiento de medidas sanitarias
Continúan las sanciones a quienes no cumplan las medidas sanitarias (artículo 4). Además, se prorrogarán durante este período, las medidas establecidas por Decreto N° 15/2021 que estableció un régimen de sanciones para quienes incumplan medidas sanitarias.
Se impondrán multas de carácter individual equivalentes a diez salarios mínimos vitales y móviles (actualmente un salario equivale a $21.600) para aquellas personas que convoquen, generen, inviten y consecuentemente concurran a eventos sociales, culturales y recreativos con concurrencia mayor a 10 personas o que violen los protocolos vigentes.
Además, serán sancionadas con hasta veinte salarios mínimos vitales y móviles las personas físicas o jurídicas propietarias, locatarios, tenedores y ocupantes del inmueble donde se realicen las reuniones, eventos sociales, familiares, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes a los mismos.
Será sancionada con hasta cinco salarios mínimos vital y móvil toda persona que circule por la vía pública durante la vigencia de la alarma sanitaria (de 00 a 06 horas) y no justifique su tránsito con el permiso provincial o razón debidamente fundada. En caso de trasladarse en vehículo o motovehículo se procederá al secuestro del mismo.
En todos los casos, las multas se incrementarán en un veinte (20%) para aquellos casos en que la infracción sea cometida por un funcionario o funcionaria pública cualquiera sea su rango o jerarquía. Las o los infractores tendrán un plazo de cinco días hábiles para ejercer su derecho de defensa, mientras que el Ministerio de Seguridad y Justicia podrá otorgar una quita de hasta el 50% del monto de la multa en razón de presentación espontánea con pago voluntario.
Multas a quienes no usen barbijo
Se encuentra vigente también el Decreto N° 223/2021 que sanciona, con multas de $5000, a quienes transiten por la vía pública sin tapabocas o barbijos. En caso de que la o el ciudadano haya cometido la misma falta anteriormente, el valor de la multa se duplica.