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Argentina dejó de considerar refugiados a quienes hayan cometido delitos graves, actos terroristas o crímenes internacionales

La modificación de la Ley N°26.165 se hizo a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. Las modificaciones entraron en vigencia con la publicación del Boletín Oficial de este martes.

Por decreto, el Gobierno de Milei modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado. Desde ahora, no se reconocerá como «refugiado» a extranjeros que hayan cometido delitos graves o participado en actos terroristas y crímenes internacionales.

La modificación de la Ley N°26.165, incluye además que dicha condición de refugiado cesará por varias razones. Entre ellas, el acogimiento a la protección del país de nacionalidad; el recobro de nacionalidad perdida; la adquisición de nueva nacionalidad con protección; el establecimiento en el país habitual abandonado; o la residencia en otro país porque han desaparecido las circunstancias que justificaron la condición de refugiado a menos que mantengan un temor fundado de persecución.

El decreto 942/2024 publicado durante la madrugada de este martes en el Boletín Oficial entra en vigencia a partir de su publicación. Es decir, la modificación ya puede ser aplicada.

Las principales modificaciones se apuntan en los dos primeros artículos del decreto presidencial que modifican los artículos 9no y 11mo de la Ley N°26.165. En el primero destacan que no serán reconocidos como «refugiados», a aquellas personas que estén vinculadas a «delitos internacionales». Puede ser porque hayan cometido un delito de guerra; contra la paz; o de terrorismo.

Tampoco se los considerará a personas que carguen con antecedentes de «delitos graves» cometidos previamente a la solicitud de refugio. Tales personas que hayan sido imputadas o condenadas fuera del país por «delito grave».

Según lo publicado en el Boletín Oficial, se considerará delito grave, a los efectos de este artículo, a cualquiera que se encuentre contenido en relacionadas con actos contrarios a los Principios de las Naciones Unidas, establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, tales como: participación en actividades terroristas; violaciones graves de derechos humanos; o cualquier otra acción que comprometa la paz y la seguridad internacionales.

También dejarán de tener esa condición a aquellos que estén relacionados con incitación a la violencia o participación en delitos graves. Puede ser bajo las vías de autor, co-autor, instigación, o incitación.

Según justificaron, en la actualidad, existe un número significativo de migrantes que realiza solicitudes de refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) por motivos que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la Ley.

«Esto hace que, por la lentitud del procedimiento administrativo y del proceso judicial, obstruya y dilate los trámites de aquellas personas que efectivamente requieren de la tutela y reconocimiento del Estado argentino», explicaron.

El Decreto de Necesidad y Urgencia llevó las firmas tanto del Presidente Milei como del resto del gabinete ministerial, la cual modificó en puntos centrales la reglamentación vigente.

La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) es el organismo encargado de decidir sobre la cesación del estatus de refugiado, otorgando un plazo razonable para dejar el país o regularizar su situación migratoria. También se aclara que a la persona cesada en su condición de refugiado, se le concederá un plazo razonable para dejar el país, o en su caso, para permanecer en el mismo bajo el estatuto legal que le pueda ser conferido en atención al grado de integración de él y su familia durante su permanencia en el país.

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