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El Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción pide presencialidad en los trámites judiciales

El Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción solicita al Superior Tribunal medidas que aseguren y garanticen volver a la presencialidad en los trámites judiciales.

A última hora del día de ayer martes, la Comisión Directiva del Colegio de Abogados, con la firma de su Presidente Leandro Félix ARRUDI y Vicepresidente respectivamente, junto con la Sra. Secretaria, Dra. Carolina VIETTO, enviaron una nota al Alto Cuerpo que preside el Dr. Rolando Toledo, para poner en conocimiento observaciones, propuestas y pedidos formulados por las abogadas y abogados litigantes de la Segunda Circunscripción Judicial, que asistieron a reunión ampliada el pasado día 15 de septiembre y que estimamos, merecen un tratamiento inmediato.

Texto de la Nota

Al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco

Dr. ROLANDO IGNACIO TOLEDO

SU DESPACHO

Nota N° 45/21

Los suscriptos, Leandro Félix ARRUDI (M.P. 5743) y Marta Inés BRUGNOLI (M.P. 788), Presidente y Vicepresidente respectivamente del Colegio de Abogados de Presidencia Roque Sáenz Peña (Segunda Circunscripción Judicial), junto con la Sra. Secretaria, Dra. Carolina VIETTO (M.P. 3966), tienen el agrado de dirigirse a VS, y por su digno intermedio al Alto Cuerpo que preside, a los efectos de poner en vuestro conocimiento observaciones, propuestas y pedidos formulados desde el seno de las abogadas y de los abogados litigantes de la Segunda Circunscripción Judicial, que asistieron a reunión ampliada el pasado día 15 de septiembre y que estimamos, merecen un tratamiento inmediato.

A dichos fines, y para un mejor tratamiento de lo que habremos de exponer en los párrafos venideros, seguiremos el siguiente orden, individualizado en acápites.

A) NECESIDAD DE AVANZAR CON LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE DISPONGAN PRESENCIALIDAD EN EL TRÁMITE Y GESTIÓN DE LAS CAUSAS JUDICIALES: En el día de la fecha, el Ministerio de Salud de la Nación anunció nuevas medidas a partir del próximo día 24 de septiembre, que flexibilizan ostensiblemente todas las limitaciones que venimos observando y cumpliendo para evitar la propagación de la enfermedad COVID-19. Véase, por ejemplo, que el órgano de aplicación nacional dispuso el aforo del 100% en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las medidas de prevención, tapabocas, distancia social y ventilación.

Por otro lado, no puede soslayarse que el 64,6% de la población argentina posee al menos una dosis de la vacuna contra la COVID-19, y el 44,5% ya ha completado el calendario de vacunación. Tan es así, que desde el pasado 15 de julio, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la implementación del “pasaporte verde”, que ha permitido a la ciudadanía asistir a actos tan trascendentales como la Audiencia Pública en el marco del Concurso para cubrir Juez del Superior Tribunal de Justicia el pasado 31 de agosto.

En este sentido, entendemos necesario que desde el Superior Tribunal de Justicia se asegure una tramitación y gestión judicial con presencialidad administrada, en base a requerimientos tales como el “pasaporte verde”. Resulta imperioso que audiencias trascendentes, como audiencias de vista de causa, audiencias testimoniales, audiencias de declaración de imputado, o audiencias de debate, entre tantas otras, sean llevadas adelante de forma presencial, asegurándose la inmediación del órgano jurisdicciónal.

En otras palabras, la presencialidad que desde el mes de marzo de 2020 se restringió, convirtiéndose en una excepción, hoy debe convertirse en regla, sin que se menoscabe el acceso a las audiencias de forma virtual o remota, si así lo prefiere la abogada o el abogado que interviene.

Pues los beneficios de la tecnología no deben ser dejados a un lado, cuando han llegado para complementar la actividad de la administración de justicia, facilitando el acceso y acortando las distancias.

Por lo tanto, pedimos al Superior Tribunal de Justicia que disponga lo pertinente para que, en el marco de la Ley de Expediente Electrónico N° 3286-M, las audiencias se celebren en forma presencial, pudiendo optar las partes por asistir a las mismas de forma remota. Además, habiéndose dotado a los organismos jurisdiccionales de los recursos tecnológicos necesarios, las audiencias sean registradas e incorporadas en archivos multimedia y electrónicos.

Insistimos, no pretendemos retroceder frente a los significativos avances que ha logrado el uso de la tecnología en la práctica tribunalicia; sólo pretendemos que desde la cabeza del Poder Judicial Provincial, se establezcan los criterios rectores que aseguren la presencialidad en los trámites judiciales, unificándose los criterios de los tribunales inferiores.-

B) NECESIDAD DE LA REFORMULACIÓN DEL SISTEMA DE ATENCIÓN PRESENCIAL DE LOS JUSTICIABLES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA: Si bien nos encontramos en una transición frente al nuevo paradigma que impone la gestión electrónica de las causas, en lo que a trámite judicial se refiere, advertimos que se debe flexibilizar la atención de presencial de justiciables y auxiliares de la justicia, requiriéndoseles sólo el “pasaporte verde” para su ingreso a las dependencias judiciales, no siendo ya necesario el sistema de turnos establecido a consecuencia de la pandemia.

Entendemos esto por cuanto el proceso de despapelización de la gestión recién se ha iniciado, y aun subsisten un gran número de expedientes judiciales en soporte papel, sobre los que se debe asegurar y facilitar su acceso por parte de los justiciables y auxiliares de la justicia.

Por lo tanto, creemos coherente retornar a la práctica de solicitar del casillero los expedientes en soporte papel, en los días que habilita el digesto ritual, hasta que se aplique en plenitud el marco regulatorio del expediente judicial electrónico en la Provincia del Chaco, que estableció la Ley 3286-M.

C) NECESIDAD DE LA INMEDIATA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES A LOS ORGANISMOS JURISDICCIONALES, CON LA PARTICIPACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS: La pandemia ha puesto en evidencia marcados déficits en la gestión de distintos organismos jurisdiccionales, en lo que se refiere a las formas de administración de justicia, a la gestión de los expedientes, y a la atención que brindan los empleados, funcionarios y magistrados judiciales a los justiciables y auxiliares de la justicia.

Dichos déficits han sido denunciados por nuestro Colegio en reiteradas oportunidades (Notas 10/2021, 35/2021, entre otras), y no han sido subsanados. Por lo que proponemos que se disponga en lo inmediato la realización de inspecciones a los organismos jurisdiccionales de la Segunda Circunscripción, siendo inspeccionados de forma prioritaria los juzgados de primera instancia de los distintos fueros, permitiéndose la participación de nuestra asociación profesional en dichos procedimientos, para que con nuestro aporte las distintas inspecciones tengan un abordaje más integral y no se limiten a una mera exposición de estadísticas.

D) NECESIDAD DE ASEGURAR LA REALIZACIÓN DE FORMA PRESENCIAL DE TRÁMITES Y GESTIONES ANTE ORGANISMOS NO JURISDICCIONALES: Que siguiendo la línea de pensamiento trazada en los párrafos antecedentes, advertimos la necesidad que se asegure también la gestión presencial ante organismos no jurisdiccionales.

Véase, por ejemplo, que el Servicio Social y el Equipo Interdisciplinario continúan prestando su función trascendental de forma virtual/remota, cuando ya deberían hacerlo de forma presencial/in situ, para lograr un mejor abordaje multidisciplinar.

Entendemos que no se está brindando una respuesta de calidad a causa de esta práctica, y el Superior Tribunal de Justicia podría encauzar la gestión de los organismos no jurisdiccionales, para alinearlos con nuestra pretendida vuelta a la presencialidad controlada.

E) NECESIDAD DE AVANZAR EN LA INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA JUDICIAL CON LOS OTROS PODERES DEL ESTADO: Que resulta necesario el aseguramiento de vías de comunicación electrónica entre dependencias administrativas de los distintos poderes del Estado, en consonancia con lo dispuesto por el Art. 3 de la Ley 3286-M.

Véase que dicho artículo establece la obligatoriedad de la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos, tanto para los operadores internos (magistrados, funcionarios y empleados) como para los externos (partes, letrados, peritos, síndicos y en general auxiliares de justicia) del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, no pudiendo invocarse la falta de previsión expresa de las herramientas previstas en la ley, para invalidar los actos realizados mediante su utilización.

Actualmente, los auxiliares de la justicia se encuentran con grandes obstáculos para la realización de distintas diligencias ante otros organismos del Estado. Por citar un ejemplo paradigmático, los trámites ante el Registro de la Propiedad Inmueble siguen trasuntando el viejo paradigma del trámite en papel, debiendo solicitarse turnos para ingresar los oficios relacionados con causas judiciales que, usualmente, resultan urgentes.

Por lo tanto, y dada la experiencia positiva resultante de las comunicaciones electrónicas entre otros organismos y entidades (vgr., oficios digitales remitidos por vía electrónica al Nuevo Banco del Chaco S.A.), es que solicitamos con urgencia se avance en Convenios de Cooperación con los distintos poderes del Estado, para permitir la comunicación directa entre organismos jurisdiccionales y estatales, sin necesidad de la intermediación del auxiliar de la justicia.

F) NECESIDAD DE FORTALECER EL SERVICIO DEL CENTRO PÚBLICO DE MEDIACIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL: Que resulta necesario fortalece el servicio del Centro Público de Mediación, dotándolo por lo menos de un/a (1) mediador/a más, para permitir el acceso a dicho servicio a los justiciables que buscan una solución alternativa a su conflicto, como también a aquellos que se encuentran obligados a acceder a una instancia prejudicial en el marco de un proceso a tramitarse ante el fuero de Niñez, Adolescencia y Familia.

Actualmente, los justiciables deben aguardar por meses la fijación de una audiencia ante el Centro Público de Mediación que, debe destacarse, viene cumpliendo su rol de forma eficaz, pero limitado por la carencia de más mediadores/as.

G) NECESIDAD DE PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES AUTOSUFICIENTES. NECESIDAD DE ACCESO AL NÚMERO DE ORDEN DE DOCUMENTOS DIGITALES: Encontrándonos frente a la Ley 3286-M, que estableció el marco regulatorio del Expediente Judicial Electrónico en la Provincia del Chaco, encontrándonos en la transición hacia la puesta en marcha del sistema IURE en todos los organismos jurisdiccionales, y encontrándose en plenitud la aplicación del sistema SIGI, es que resulta necesario: 1) que el Superior Tribunal de Justicia ordene expresamente a los organismos jurisdiccionales, que bajo la modalidad de tramitación electrónica y la notificación electrónica, todas las providencias simples o decretos deben ser autosuficientes; 2) que a través de la Dirección de Tecnologías de la Información, se realicen las modificaciones necesarias en las plataformas informáticas, para que los auxiliares de la justicia tengan acceso al número de orden de los documentos digitales que componen el expediente electrónico.

Esperando que nuestras observaciones y solicitudes tengan buen recibimiento, y reiterando nuestra vocación de entablar instancias de diálogo constructivo con el Alto Cuerpo, aprovechamos la oportunidad para saludarlo con la debida consideración.-

LEANDRO FÉLIX ARRUDI (PRESIDENTE)
MARTA INÉS BRUGNOLI (VICEPRESIDENTE)
CAROLINA VIETTO (SECRETARIA)

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